Nueva Ley de la Huerta Valenciana (Decreto-ley 4/2025)
11 de julio de 2025

¿Qué es el Decreto-ley 4/2025?
El Decreto-ley 4/2025, en vigor desde febrero de 2025, introduce cambios estructurales y estratégicos que corrigen limitaciones de la anterior Ley 5/2018. Estas mejoras son especialmente relevantes para quienes desean emprender con alquiler de huertos urbanos en Valencia.
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Modificaciones de la nueva Ley de la Huerta Valenciana
Flexibilización del uso del suelo en zonas degradadas (Grado 3)
Antes (Ley 5/2018:
Las zonas de huerta estaban estrictamente protegidas, incluso aquellas que ya no eran productivas o estaban afectadas por infraestructuras.
Ahora (Decreto-ley 4/2025):
Se permite el uso dotacional, educativo o incluso residencial en zonas degradadas, siempre que se justifique su interés público
Esto abre la puerta a proyectos de huertos urbanos de alquiler en terrenos antes inutilizables, especialmente en áreas periurbanas.
Ejemplo: Un terreno junto a una carretera comarcal, sin uso agrícola activo, ahora puede destinarse a un huerto urbano con parcelas de alquiler si se presenta un proyecto con valor social o ambiental.
Simplificación normativa y administrativa
Antes:
Existía una estructura compleja con múltiples órganos consultivos, como el Consejo de la Huerta, que ralentizaban los trámites.
Ahora:
Se eliminan los capítulos VI, VII y VIII de la Ley 5/2018 y se disuelve el Consejo de la Huerta
La gestión se centraliza en la administración autonómica, lo que agiliza la tramitación de licencias y autorizaciones.
Ejemplo: Un emprendedor ya no necesita pasar por informes de múltiples organismos para obtener permiso para su huerto urbano, sino que puede gestionarlo directamente con la Conselleria y el Ayuntamiento.
Actualización del Plan de Acción Territorial
Antes:
El Decreto 219/2018 tenía artículos desactualizados que no contemplaban nuevas formas de agricultura urbana.
Ahora:
Se modifican artículos clave del plan (como los artículos 10, 30, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 49, 51, 56, 66, 73-78)
Se añade una disposición adicional única que permite adaptar el uso del suelo a nuevas realidades sociales y climáticas.
Ejemplo: Se puede justificar un huerto urbano como medida de adaptación al cambio climático o como herramienta de educación ambiental.
Mayor seguridad jurídica para emprendedores
Antes:
La ley no contemplaba claramente los huertos con fines lucrativos, lo que generaba inseguridad legal.
Ahora:
Aunque sigue sin permitirse el uso lucrativo en zonas protegidas (Grado 1 y 2), el nuevo decreto define mejor los usos permitidos en cada tipo de suelo, lo que da mayor seguridad jurídica a quienes quieren emprender en zonas compatibles.

¿Qué beneficios ofrece la ley de la huerta valenciana para montar un huerto urbano de alquiler?
Mayor claridad legal
El decreto aclara qué usos están permitidos según el tipo de suelo, lo que facilita la planificación de proyectos agrícolas con fines económicos.
Aprovechamiento de zonas degradadas
En áreas de la huerta afectadas por abandono o infraestructuras, se permite el uso para actividades como huertos urbanos, siempre que se respete el entorno y se justifique su valor social o ambiental.
Impulso a la economía local
Fomenta el emprendimiento rural y urbano mediante modelos de negocio como el alquiler de parcelas para autoconsumo, talleres agrícolas, agroturismo o venta directa.
Simplificación de trámites
La eliminación de órganos intermedios y la centralización de competencias agiliza la obtención de licencias y autorizaciones.
Mayor seguridad jurídica
Al actualizar y armonizar la normativa, se reduce la incertidumbre para quienes desean invertir en proyectos agrícolas sostenibles.
¿Dónde puedes montar un huerto urbano de alquiler?
SÍ permitido:
En suelo rústico no protegido.
En zonas degradadas de la huerta (Grado 3), con autorización.
En suelo urbano o urbanizable si el PGOU lo permite.
NO permitido:
En Huerta protegida (Grado 1 y 2): solo se permiten huertos sociales o educativos, sin ánimo de lucro.
En suelo no urbanizable protegido o con valor ambiental elevado.
En este recurso encontrarás:
Grado 1 (H1): Huerta de mayor valor agropecuario y paisajístico.
Grado 2 (H2): Huerta transformada pero aún con valor agrícola.
Grado 3 (H3): Huerta degradada o con ocupación arbórea, especialmente cítricos.

Pasos para poner en marcha tu huerto urbano de alquiler
- Identifica el terreno y consulta su clasificación urbanística.
- Solicita un informe urbanístico al ayuntamiento.
- Elabora un proyecto técnico con distribución de parcelas, servicios, accesos y gestión.
- Tramita la licencia de actividad económica.
- Registra tu negocio como autónomo o sociedad.
- Diseña contratos de alquiler claros y legales.
- Promociona tu huerto y empieza a alquilar parcelas
El Decreto-ley 4/2025 no solo protege la Huerta de València, sino que abre la puerta a nuevos modelos de negocio sostenibles, como los huertos urbanos de alquiler. Si tienes un terreno y una buena idea, este es el momento ideal para emprender en verde.
Y puedes publicar tu huerto y empezar a recibir clientes desde hoy mismo con el alquiler de huertos en Gardenphy.
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