Requisitos para vender frutas y verduras

14 de noviembre de 2024

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Requisitos legales para vender desde tu propio huerto urbano

El comprar productos directamente desde la huerta va creciendo cada vez más ante un consumidor cada vez más preocupado por su alimentación y una vida más saludable,  no quiere que este producto desaparezca, por lo que es importante consumir de manera responsable esas hortalizas que nos hacen tanto bien.

Todos los que tenéis un huerto de dimensiones interesantes sabéis que la sobreproducción en un huerto puede llegar a ser importante y una buena alternativa para diversificar ingresos es darle salida a todo el excedente vendiendo los productos de tu huerta.

Ya dedicamos un post a la venta directa, donde explicamos que era un canal corto de distribución, en definitiva es una venta sin intermediarios, de tu parte que eres el productor al consumidor, donde la cadena de valor gana.

Este caso no solo afecta a los huertanos, sino que servirá también para los pequeños agricultores que dan salida a sus productos de forma directa desde sus pequeñas explotaciones agrícolas, por ejemplo aquel que tenga solo una pequeña explotación de tomates, por ejemplo.

  • Es importante reseñar que no hay una legislación estatal al respecto y que en nuestro país cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en esta materia.
  • No cambian mucho entre ellas, ya que todas vienen o se basan en la legislación Europea, en la que cada Comunidad adapta sus pormenores.
  • No hay que olvidar que estamos hablando de pequeñas explotaciones y claro hay que ver que es necesario y que no, para no agotarnos en una cantidad de papeleo y burocracia innecesaria.
  • El propio decreto se refiere a otros decretos ya publicados de la Comunidad que desarrollan mejor la información, si es el caso.

Como nosotros estamos a la Comunidad Valenciana vamos a basarnos en su DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, y vamos viendo paso a paso todos los factores importantes si queremos vender desde nuestra explotación.

Nota: Cabe decir que este decreto también es aplicable a la venta directa de productos como la venta de huevos o la miel.

 

Registro como productor o comerciante

El primer requisito para vender fruta y verdura en la Comunidad Valenciana es estar inscrito en el registro obligatorio de la Conselleria competente en materia de agricultura y medio ambiente, necesarios para mantener los principios de trazabilidad y responsabilidad en la seguridad alimentaria.

Tendríamos que inscribir la parcela en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (incluye REGEPA).

El Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana se concibe como una base de datos geoespacial en la que se identifican las unidades de producción agrícola y otras instalaciones vinculadas, y dar cumplimiento a lo dispuesto en Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Aquí ya empezamos a ver los términos y la jerga que utilizan en los decretos que vienen de la legislación Europea:

Los “Productos primarios” que según establece el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, son los que producen los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra (nuestro caso), la ganadería, la caza y la pesca.

Y la “Producción primaria”, la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcando también la caza y pesca y la recolección de productos silvestres.

Aquí te dejamos el enlace del registro que se realiza de forma telemática.

Licencias y permisos necesarios

Declarar la actividad de venta directa o en canales cortos a la Conselleria competente en agricultura y medio ambiente en los registros correspondientes a su actividad.

Para ello tendrás que realizar un pequeño proyecto de actividad, comprobar la compatibilidad urbanística para realizar un comercio y el pago de unas tasas.

Esto tendrás que realizarlo desde el Ayuntamiento de tu población.

Normativa sanitaria

En cuanto a este ámbito si se dispone de una normativa nacional amparada por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Este Real Decreto marca que estaríamos excluidos tal y como marca su artículo 2:

  1. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Si vamos al artículo 2 del Real Decreto 1021/2022 lo ratificamos:

  1. a) Establecimiento de comercio al por menor: aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería. Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Un buen consejo y lógico es que las hortalizas o verduras se colocarán en sus recipientes diferenciados, estamos hablando de la venta “a granel”.

Información obligatoria en el etiquetado

Tal y como marca el DECRETO 201/2017 en su artículo 5:

  1. i) Estará a disposición del consumidor/a la información necesaria para la identificación del productor/a y del producto que comercialicen.

Los productos objeto de la venta del ámbito de este decreto se presentarán y etiquetan de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor/a. Adicionalmente se incorporará con carácter obligatorio la leyenda «Venta de Proximidad de Alimentos locales», de forma que sea fácilmente visible para el consumidor/a.

En esta imagen extraída de la “ Guía del etiquetado de la fruta y la verdura” realizada por la Generalitat y el Ministerio de consumo la podemos ver fácilmente, donde hay una información que es obligatoria y otra opcional.

Trazabilidad del producto

Tal y como hace referencia el artículo 5 del DECRETO 201/2017:

  1. e) Los productores/as llevarán un sistema de registro básico constituido por apuntes, que constará al menos con la siguiente información: producto y cantidad vendida, fecha y lugar de la venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor, constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento. Estos datos estarán a disposición de la autoridad competente y se conservarán durante dos años como mínimo.
  2. f) Los movimientos recogidos en el sistema de registro básico se encontrarán actualizados con carácter mensual, siempre que los apuntes pendientes pudieran justificarse mediante el documento acreditativo establecido en el apartado anterior.

También se hace una referencia en en el DECRETO en el artículo 6:

  1. d) La venta se podrá realizar de forma directa al consumidor/a final en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, venta en mercados o en canales cortos de comercialización, en este caso, el productor/a deberá expedir documentación acreditativa de la trazabilidad del producto al intermediario.

Es un poco más laxo que el que se establece en DECRETO 5/2015, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la obligación de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana desde su origen a su primera comercialización, donde es de mínimo 3 años y tiene más requisitos.

Control de calidad y seguridad alimentaria

En cuanto a esta parte el DECRETO cita en el artículo 5:

  1. h) Deberán aplicar guías de buenas prácticas de higiene.

En cuanto a esta parte el DECRETO cita en el artículo 6:

  1. a) Los productos agrícolas deberán haber sido manipulados en condiciones higiénicas, evitando su contaminación y deterioro y empleando, cuando sea necesario, agua limpia para ello.
  2. b) Los productos agrícolas deberán estar en buenas condiciones y haber sido recolectados después de respetar los plazos de seguridad que les sean aplicables por los tratamientos fitosanitarios que hayan podido recibir.

Aquí también podemos fijarnos en una de las normativas que viene  de Europa: El Reglamento UE 852/2004, exige que cualquier trabajador que sea responsable o manipule alimentos en su tarea laboral, tenga formación en higiene alimentaria pueda acreditarlo documentalmente.

Cómo en el Decreto 201/2017 no concreta unas acciones o recomendaciones, hemos buscado en la “Guía de seguridad alimentaria para la venta directa” de Castilla La Mancha”, para poner algunas de las recomendaciones a los puntos de abajo.

Inspecciones y controles sanitarios

Entendemos que una venta directa desde la explotación no tendría que tener un gran control por parte de autoridades competentes ya que no manipulamos, ni tampoco vendemos carne o productos de pesca. 

Conservar la frescura de los productos

  • En caso de que la recolección se realice bajo altas temperaturas se recomienda acelerar el traslado a un lugar más fresco hasta su expedición.

Normas de transporte y almacenamiento

  • El equipo y herramientas utilizadas para la recolección deberán funcionar correctamente y tendrán un adecuado mantenimiento, no generando daños al producto.
  • Se protegerán los productos cosechados del sol, viento, lluvia, plagas y otros animales.
  • No se cosecharán productos con podredumbres que puedan contaminar a los otros.
  • Se recomienda realizar cortes limpios en las frutas y hortalizas sin desgarrar
  • el tallo o el pedúnculo.
  • Se recomienda eliminar toda la suciedad posible del producto (tierra, barro, piedras, etc.) durante su recolección.
  • Se recomienda la desinfección de las herramientas y utensilios empleados para la recolección de productos hortofrutícolas, al finalizar la jornada laboral.
  • El producto se podrá colocar en cajas de campo u otros recipientes (contenedores, cestas, espuertas, etc.) adecuados para uso alimentario, sin golpearlo ni presionarlo. Se recomienda no llenar las cajas por encima del borde superior.
  • Las zonas de almacenamiento de productos estarán limpias y exentas de animales y productos que puedan generar contaminaciones.

Aspectos fiscales y contables

Obligaciones fiscales

Tal cual como aparece en el Decreto 201/2017:

  1. g) A los efectos de este decreto, los productores/as primarios/as que realicen la actividad de venta en canales cortos de comercialización, junto con el producto adjuntarán un documento acreditativo de la venta, cuya copia servirá como justificación de la transacción comercial (recibo de venta o tiques).

 

Esperamos que te haya sido de ayuda, cómo ves no es complicado empezar con la venta directa desde tu explotación y cada vez puedes ir incorporando más hortalizas y productos.

Te dejamos aquí un enlace al PDF del decreto para que puedas consultarlo.

Descargar aquí el pdf

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