¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Rústicos?
7 de marzo de 2023
A partir del año 2004, la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 estableció en su artículo 11 la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos de arrendamiento rústico. Este requisito fue agregado debido a la necesidad de formalizar una práctica de venta que en muchos casos aún se realizaba de forma verbal.
Antes, la regulación de los arrendamientos rústicos en España era bastante limitada y estaba dispersa en distintas leyes y normativas. Esta situación generaba una gran inseguridad jurídica, tanto para los propietarios de las fincas como para los arrendatarios, que no contaban con una protección legal adecuada.
En este contexto, las relaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios se regían por la costumbre y la tradición, y en muchos casos se formalizaban de forma verbal, sin contar con un documento escrito que estableciera las condiciones y obligaciones de las partes. Por ello, hoy os vamos a hablar de los puntos más importantes de esta ley, así como de la importancia de un buen contrato de arrendamiento para alquilar o comprar un terreno rústico, un huerto hurbano (quitar un huerto).
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¿Qué dice la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos?
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, regula los arrendamientos rústicos en España y establece el marco jurídico para los contratos de arrendamiento de terrenos rústicos quitar huertos y otras parcelas destinadas a la agricultura.
Entre los aspectos más relevantes de esta ley, se encuentran los siguientes:
- Ámbito de aplicación: la ley se aplica a los arrendamientos de fincas rústicas, entendiendo por tales aquellas que se destinan a la explotación agraria, forestal o ganadera. También puede aplicarse a los arrendamientos de huertos y otras parcelas destinadas a la agricultura, siempre y cuando no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir se excluyen los huertos situados en territorios urbanos.
- Duración del contrato: la ley establece que los contratos de arrendamiento rústico tendrán una duración mínima de 5 años, salvo que las partes acuerden otra duración superior. Asimismo, establece que una vez transcurrido el plazo inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos de 3 años, salvo que el arrendatario o el arrendador comuniquen su voluntad de no renovarlo.
- Renta: la renta del arrendamiento rústico se fijará libremente por las partes, pero siempre respetando los criterios de equidad y proporcionalidad en función de las características de la finca. La ley establece que la renta se actualizará cada vez que se cumpla un período de 5 años desde la fecha de inicio del contrato.
- Derechos y obligaciones de las partes: tanto el arrendatario como el arrendador tienen una serie de derechos y obligaciones que deben respetar. Entre los derechos del arrendatario se encuentran el derecho a usar y disfrutar de la finca arrendada, el derecho a las mejoras realizadas en la misma y el derecho a prorrogar el contrato. Por su parte, el arrendador tiene derecho a percibir la renta acordada, el derecho a visitar la finca arrendada para comprobar su estado y el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Entre las obligaciones del arrendatario se encuentran el pago de la renta y el mantenimiento de la finca en buen estado, mientras que el arrendador está obligado a entregar la finca en buen estado y a realizar las reparaciones necesarias para su conservación.
Cómo hacer un buen contrato de arrendamiento para alquilar un terreno rústico para abrir unos huerto urbanos?
La Ley de Arrendamiento Rústicos aconseja plasmar por escrito los arrendamientos rústicos. Esto se hace por razones jurídicas y con la intención de evitar conflictos que pueden surgir entre las partes a lo largo del contrato.
Un buen contrato de arrendamiento tienen que tener:
- Los datos personales de las partes firmantes
- Los datos de las fincas que vamos a arrendar, es decir, el nº de polígono y parcela, etc.
- El importe de la renta acordada y su actualización
- La duración pactada, desde el año 2005 la duración mínima son 5 años y las prórrogas son de 5 años si no se especifica una duración inferior para la prórroga.
- Es importante recoger en el contrato si el arrendamiento incluye los derechos de pago básico (PAC).
- Hay que indicar claramente la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que se va a iniciar el arrendamiento si esta fuera diferente.
Algo importante, en cuanto a las firmas, es que si el contrato va a ser firmado por algún testigo, en ese caso hay que indicar el nombre, apellidos y DNI del testigo que firme.
Además, no debes olvidar incluir en el contrato las condiciones con las que se va a llevar el alquiler.
La política de los arrendamientos rústicos es fundamental para la política agraria debido tanto a las personas implicadas como las tierras. Al igual que sucede con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, es mejor prevenir que curar, y por ello se recomienda seguir sus directrices.