Trámites y obligaciones a la hora de alquilar un huerto urbano

2 de marzo de 2023

Image Description

En España, el alquiler de huertos se puede regir por el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), Ley 49/2003, de 26 de noviembre o la Ley de Arrendamientos Urbanos según el caso.

Existen diversas opciones disponibles para aquellos que buscan alquilar un huerto, ya que hay áreas de distintos tamaños que se arriendan con distintos fines. En estos huertos se puede llevar a cabo cultivos o destinar el espacio para la cría de animales.

Sin embargo, antes de comenzar a plantar y cosechar tus alimentos, hay un periodo de burocracia y trámites. 

 

 

Registra tu huerto gratis hoy mismo

Registrar huerto 

 

Las primeras semillas: los trámites

Uno de los primeros pasos para alquilar un huerto es ponerse en contacto con una empresa que sea proveedora de este servicio, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y tus necesidades. 

Una vez hayas contactado con ella, empezará el camino que te llevará a tener un huerto urbano para tus plantaciones. En una primera cita con ella se te dará a conocer el contrato de arrendamiento y las obligaciones que tendrás. En él, podrás encontrar puntos como:

  • Tamaño del huerto
  • Precio del alquiler y su forma de pago 
  • Características de riego
  • Tipo de plantaciones que se pueden hacer
  • Duración del contrato 

Además, la empresa contratada te mostrará, también, la licencia de ocupación y la escritura de la propiedad. Asimismo, se llegará a un acuerdo en cuanto a una posible fianza, los pagos del consumo del agua o suministros que necesites. Sin embargo, el arrendatario también tendrá que demostrar que tiene solvencia para mantenerlo. Así, algunos documentos que pueden pedir a la hora de alquilar un huerto son:

  • Facturas
  • Nóminas 

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los implicados?

Al alquilar un huerto, existen ciertos trámites y obligaciones tanto por la parte del arrendatario como del arrendador. Por ejemplo, dentro de las condiciones que suelen establecerse para los arrendatarios de huertos, se encuentra el derecho de disponer de un espacio reservado para el almacenamiento de herramientas y equipos destinados al cultivo y la labranza.

Otros de los derechos y obligaciones a la hora de alquilar un huerto urbano son: 

  • Pago de la renta: Se debe pagar la renta acordada en el contrato de arrendamiento en las fechas establecidas. Si surge algún problema para pagar la renta, se debe comunicar al propietario con anticipación.
  • Cuidado del huerto: Se debe cuidar el huerto de forma responsable, asegurándose de mantenerlo en buenas condiciones. Esto incluye el cuidado del suelo, el riego y la eliminación de malezas y plagas.
  • Cumplimiento de las normativas locales: Se deben cumplir con las normativas locales en relación con el uso del huerto, como las normas sobre el uso del agua, el uso de productos químicos y el manejo de residuos.
  • Seguro: Es recomendable contratar un seguro que cubra los riesgos asociados al uso del huerto, como el robo, los daños causados por incendios o inundaciones, y los accidentes personales.

La legislación aplicable al alquiler de huertos

La LAR establece las reglas y condiciones para el arrendamiento de fincas rústicas, incluyendo los huertos que no se encuentren situados en terrenos urbanos.

Entre otras cosas, la ley establece la duración mínima del contrato 5 años, las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario, los procedimientos para la renovación del contrato, y las causas de rescisión del contrato, pero esto está enfocado a las fincas rústicas enfocadas a un cultivo.

 Los huertos urbanos establecen duraciones de 6 meses, 3 meses, incluso mes a mes como puedes encontrar entre nuestros huertanos.

Además, existen algunas leyes que contemplan este tipo de arrendamiento en nuestro país:

  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, Ley 83/1980 de 31 de diciembre. Tiene efectos para los contratos anteriores a 2004.
  • La Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, Ley 49/2003 de 26 de noviembre. Para contratos de mayo de 2004 a enero de 2006.
  • Reforma de esta ley operada por la Ley de 26/2005, de 30 de noviembre. Para contratos a partir de enero de 2006.
  • El Código Civil (art. 1546 y ss.). Para los arrendamientos rústicos a los que no se pueden aplicar las leyes especiales de arrendamientos rústicos.

Dos escenarios posibles

En caso de que el arrendador esté llevando a cabo una actividad económica, deberá emitir una factura que incluya el 21% de IVA. Si el arrendatario alquila el huerto para desempeñar una actividad empresarial, estará sujeto a una retención del IRPF correspondiente al arrendador.

En el caso de que el alquiler del huerto no sea considerado una actividad económica, se considerará un ingreso por rendimiento de capital inmobiliario. Por lo tanto, el arrendador deberá declarar la cantidad recibida en su declaración anual de IRPF bajo esta categoría. Esta opción no está sujeta a la aplicación de IVA ni a la retención en el IRPF.

Muchas ya son las personas que han decidido tener su propio huerto, ya sea de alquilar o comprado. El auge de esta actividad ha demostrado que la filosofía de una vida saludable ha echado raíces entre nosotros y, cada vez, hay más personas interesadas en los productos ecológicos que desean tener un contacto directo con sus alimentos y con la naturaleza. 

Comparte esta publicación